La Corte Constitucional revisó la acción de tutela interpuesta por Martina, como agente oficiosa de su nieto Francisco, contra Protección S.A., por la negativa a tramitar la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de los padres del adolescente. La demandante argumentó vulneración de derechos fundamentales como la seguridad social, el mínimo vital, la vida digna, la educación y el debido proceso, al exigir el registro civil con nota marginal de designación de guarda, pese a la custodia provisional otorgada por el ICBF.
En el análisis, la Corte identificó carencia actual de objeto por situación sobreviniente, ya que el juzgado de familia designó a Martina como guardadora y Protección S.A. reconoció la pensión. Sin embargo, se concluyó que la entidad impuso requisitos extralegales, desconociendo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y afectando el desarrollo integral del menor, su vulnerabilidad económica y el acceso a beneficios pensionales.
La jurisprudencia constitucional exige flexibilización de requisitos para pensiones de sobrevivientes en casos de orfandad, priorizando la subsidiariedad, inmediatez y protección de derechos fundamentales. Se insta a Protección S.A. a evitar cargas desproporcionadas y aplicar la excepción de inconstitucionalidad en trámites similares, garantizando el principio del interés superior y el restablecimiento de derechos en Bogotá D.C. (Palabras: 198).